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Assange Given Ecuadorian Asylum

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Assange Given Ecuadorian Asylum – but what next?

Ecuador Assange Statement

Ecuador Assange Statement

This is the full text released by Ecuador for their reasons for Assange’s successful application.  See original text at the end.

But What is to Happen Now?

For now, Assange will have to stay in the Embassy.  Ecuador has asked for assurances about his safe passage, but as it stands, Hague and Cameron look the foolish chumps for what they are and won’t back down.

My guesses, are:

  1. That Assange will have a “mysterious” accident or similar and the nasty people in the world will breathe a sigh of relief – the embassy is no doubt bugged and all communications in and out religiously monitored.  His undetected escape looks unlikely.   Food, drink or water could be tampered with; holes could be drilled, hypodermics, germs or gas through the walls – who knows?   Like a Sherlock Holmes/locked room mystery,  try the poisoned ice dart through the keyhole?   See http://wramsite.com/forum/topics/breitbart-murder-by-heart-attack-the-cost-of-exposing-our-corrupt  and http://youtu.be/tzIw44w00ow CIA Whistleblower talks about Heart Attack gun
  2. Assange will have to wait for a change in UK government.  Even so,
    • should he get a plane to Ecuador it can be shot down (remember the start of the Rwandan genocide?).
    • Should he get a boat, it can “disappear” in a storm…
    • Should he arrive safely he can be either murdered in secret or by a public presidential decree – remember Trotsky in Mexico, Allende in Chile, Che Guevara in Bolivia, Bin Laden in Pakistan, Rudolf Diesel on the English Channel?
  3. At  low level of current probability, those in charge of the USA and UK must fundamentally change their attitude towards freedom of information and accountability in public office.
    • The emails etc. which are at the real centre of Assange’s troubles show elected and non-elected officials behaving with scant regard to either their own laws, international laws or natural law.
    • It is for them to recognise this which will allow Assange back into normal society and thus face the law courts in Sweden.
    • As I said, a very, very low probability in the current climate since those in power, those in the emails, those on the tapes, those on the videos (like the machine gunning of innocent civilians), all of those need to recognise their culpability at worse, or at least that they’ve been shown to have acted like idiots and now have egg on their face.

Reminder:  The Initial Swedish Set-up

Forgetting the secret US indictment from over a year ago revealed in the Stratfor secrecy emails,  Sweden issued an arrest warrant, then dropped it, then “sort-of” reopened the investigation before barring Assange from Sweden?  I know.  You work it out.  It’s all detailed succinctly in this Telegraph page from June 2012.

Bizarrely though, this Foxnews rant/explanation from Glenn Beck (both not noted for their liberal stance…!) is even better at describing the events for which Assange was arrest warranted with in Sweden.  Pay close attention and you’ll see how what we are now being fed by Hague and the Obama administration is seriously at odds with this very precise investigation and summary made soon after the events in question…  http://youtu.be/npBvNJl6X9w

Ecuador’s Key Points

An English translation of the eleven key points, derived from The Dissenter, is here:

  1. Julian Assange is an award-winning communications professional internationally for his struggle for freedom of expression, press freedom and human rights in general;
  2. That Mr. Assange shared with the global audience was privileged documentary information generated by various sources, and affected employees, countries and organizations;
  3. That there is strong evidence of retaliation by the country or countries that produced the information disclosed by Mr. Assange, retaliation that may endanger their safety, integrity, and even his life;
  4. That, despite diplomatic efforts by Ecuador, countries which have required adequate safeguards to protect the safety and life of Mr. Assange, have refused to facilitate them;
  5. That is certain Ecuadorian authorities that it is possible the extradition of Mr. Assange to a third country outside the European Union without proper guarantees for their safety and personal integrity;
  6. That legal evidence clearly shows that, given an extradition to the United States of America, Mr. Assange would not have a fair trial, could be tried by special courts or military, and it is unlikely that is applied to cruel and degrading , and was sentenced to life imprisonment or capital punishment, which would not respect their human rights;
  7. That while Mr. Assange must answer for the investigation in Sweden, Ecuador is aware that the Swedish prosecutor has had a contradictory attitude that prevented Mr. Assange the full exercise of the legitimate right of defence;
  8. Ecuador is convinced that they have undermined the procedural rights of Mr. Assange during the investigation;
  9. Ecuador has found that Mr. Assange is without protection and assistance to be received from the State which is a citizen;
  10. That, following several public statements and diplomatic communications by officials from Britain, Sweden and USA, it is inferred that these governments would not respect the conventions and treaties, and give priority to domestic law school hierarchy, in violation of rules express universal application and,
  11. That, if Mr. Assange is reduced to custody in Sweden (as is customary in this country), would start a chain of events that would prevent the further protective measures taken to avoid possible extradition to a third country.

What’s clear is that Ecuador is actually in a win-win situation here.

  • LONDON, ENGLAND - JUNE 22:  A protester wearin...

    LONDON, ENGLAND – JUNE 22: outside the Ecuadorian embassy.(Image credit: Getty Images via @daylife)

    They recognised the sabre rattling of William Hague and David Cameron for what it is – that the UK cannot pick and choose which international treaties to abide by without acquiring the severest opprobrium of its own people and parliament.

    •  Of course, there’s the “sticks and stones” argument which the government may ignore by barging in, armed to the teeth, anyway, but also the long-lasting risks to the whole British diplomatic force who will be placed in the severest of danger.  This latter they cannot ignore.
    • The memory of the US embassy in Iran lies still, as does the death of WPC Yvonne Fletcher outside the Libyan embassy.
    • How can the UK pontificate on others when behaving worse than a bull in a china shop?
  • Ecuador has its own internal problems and this crisis will strengthen the hand of its President Correa, but also its standing in the eyes of all the little countries of the world, especially those in South America, historically in the thrall of US might.
  • They point out that Assange is only wanted for questioning in Sweden and that Sweden has refused to question Assange on Ecuadorian “land”, the embassy.
  • They point out the red herring issue of Sweden in its entirety, in that several public and private threats have been made or allured to against Assange by the governments of Sweden, USA, UK and that his own country hasn’t offered any protection (of course, we all know that the Aussie government is following the UK & USA like sheep).
  • So Assange is in dire and immediate threat of kidnap, torture, summary trial by a military court, execution or imprisonment in inhumane conditions.  We all know the USA is guilty of this having been caught red handed several times as has the UK in its collusion.
  • So the UK & USA are not havens of justice, guardians of the rights of Man, protectors from dictatorships nor international peacemakers.
    • Their actions from Vietnam through to Chile, from Egypt through to Bahrain, from corrupt banking to multinational deforestation programs, from Stratfor and the secret surveillance society to drone bombings of civilians shows them to be pariah states on the same footing as Zimbabwe or North Korea, say.
    • Ecuador has rightly recognised all of this, and more.

As part of their statement, they stood on the following points  (derived from Google translate!):

a) The asylum, in all its forms, is a fundamental human right which creates obligations erga omnes, that is, “for all” states.

b) The diplomatic asylum, shelter (or territorial asylum), and the right not to be extradited, expelled, delivered or transferred, human rights are comparable, since they are based on the same principles of human protection: no return and no discrimination without any adverse distinction based on race, colour, sex, language, religion or belief, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status, or any other similar criteria.

c) All these forms of protection are governed by the principles pro person (i.e., more favourable to the individual), equality, universality, indivisibility, interrelatedness and interdependence.

d) The protection occurs when the state of asylum, refugee or required, or the protecting power, consider the risk or the fear that the protected person may be a victim of political persecution or political offences against him.

e) The State granting asylum seekers qualify causes, and in case of extradition, assess evidence.

f) No matter which of its forms or forms are present, the seeker is always the same cause and the same legal order, ie, political persecution, which causes it lawful, and safeguard the life, personal safety and freedom of protected person, which is the lawful purpose.

g) The right to asylum is a fundamental human right, therefore, belongs to jus cogens, ie the system of mandatory rules of law recognized by the international community as a whole, do not support a contrary agreement, being null treaties and provisions of international law they oppose.

h) In cases not covered by the law in force, the human person remains under the protection of the principles of humanity and the dictates of public conscience, or are under the protection and authority of the principles of international law derived from established custom, from the principles of humanity and from the dictates of public conscience.

i) Lack of international agreement or domestic legislation of States can not legitimately claim to limit, impair or deny the right to asylum.

j) The rules and principles governing the rights to asylum, extradition no, no delivery, no expulsion and transfer are not converging, as far as is necessary to improve the protection and provide it with maximum efficiency. In this sense they are complementary international law of human rights, the right to asylum and refugee law, and humanitarian law.

k) The rights of protection of the human person are based on ethical principles and values universally accepted and therefore have a humanistic, social, solidarity, welfare, peaceful and humanitarian.

l) All States have the duty to promote the progressive development of international law of human rights through effective national and international action.

  • Here they kick down the quasi-judicious use by the UK of the 1987 Act regarding Embassies and the like in the UK.
  • They state the various rights of Man as defined in the United Nations and elsewhere (in case the UK has forgotten them!!!)
  • They point out the various ethical issues.

Ecuador has produced a clear and unambiguous statement, totally unlike the shadowy cloak and daggers stuff from Sweden, the United Kingdom and the United States of America.

United pops up a lot in the state’s names.  They’re united, but only united in shame and devilishness corruption.  This is the reason for their stance – it’s nothing to do with national security and everything to do with covering their own backs.

The truth is really out now.  Notably, bonkers Boris has been quiet on the issue so far – he never thought much of Cameron and I guess it’s even less now!

 


Ecuador Statement

Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange

El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le produce la eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición ulterior a aquel país.

El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su vida, su seguridad personal y su libertad.

Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.

Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:

  1. Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;
  2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;
  3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;
  4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;
  5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;
  6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;
  7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;
  8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;
  9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;
  10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,
  11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.

De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos  dan sustento a los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser víctima de una persecución política, como consecuencia de su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido.

El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:

“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.

Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacional.

Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y garantías.

El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.

Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el pleno reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:

a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea obligaciones erga omnes, es decir, “para todos” los Estados.

b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.

c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia.

d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos.

e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición, valorar las pruebas.

f) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto lícito.

g) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.

h) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

i) La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.

j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.

k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social, solidario, asistencial, pacífico y humanitario.

l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales efectivas.

El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no ser transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.

Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:

a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;

b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);

c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);

d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);

f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);

g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);

h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);

i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);

j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.

k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);

l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);

m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.

n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);

o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto.

p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).

El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración y carácter ecuménico.

Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.

En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.

Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó.

Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.

Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:

  1. Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;
  2. En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;
  3. Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.

La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.

Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla.

El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común.

También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.

COMUNICADO No. 042

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